Texto oficial
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.