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Artículo 8 de la Ley 16.803 · Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137335 / 8345309.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Municipalidad de Vichuquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vichuquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley".