Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.403

Ley 2.403

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137338 / 6171672.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a que el capitan de Ejército, don Manuel Jarpa Jiménez, murió en accion de guerra, concédese, por gracia, a su hermana doña Rosa Elcira Jarpa Jiménez, el goce de una pension mensual de sesenta pesos ($ 60).