Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.393

Ley 2.393

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137344 / 6171684.

Texto oficial

Artículo único.- Se concede, por gracia, a doña Abelina, doña Juana i doña Cármen Mena Acuña, hijas solteras del sarjento segundo de la Independencia, don Francisco Mena Boquete, una pension de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar. Esta lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.