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Artículo 5 de la Ley 16.797 · Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137345 / 8345316.

Texto oficial

Artículo 5º- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Purranque podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras que realice de conformidad a la presente ley en caso de no contratar empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.