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Artículo 8 de la Ley 16.797 · Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de purranque para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137345 / 8345319.

Texto oficial

Artículo 8º- La Municipalidad de Purranque depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Purranque deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley".