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Artículo 5 de la Ley 16.841 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137349 / 8345326.

Texto oficial

Artículo 5º- La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965.