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Artículo 9 de la Ley 16.841 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137349 / 8345330.

Texto oficial

Artículo 9º- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de Enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta".