Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.398

Ley 2.398

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137350 / 6171718.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Pérez R., para los efectos de su jubilación, tres años ocho meses ventiseis dias que sirvio en la Guardia Nacional durante la guerra contra el Perú i Bolivia, i dos años cuatro meses veintiun dias que ha servido en los ferrocarriles del Estado. Concédesele, ademas, el derecho de gozar de los beneficios que acuerda el artículo 3.º de la lei de 22 de diciembre de 1881.