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Artículo UNICO de la Ley 2.399

Ley 2.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137351 / 6171721.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Agustin M. Gajardo, ex-teniente de Ejército, derecho para gozar su pensión de invalidez con arreglo al sueldo asignado a ese empleo, en vez del de subteniente que le acuerda el artículo 2.º de la lei de 22 de diciembre de 1881. Esta lei principiará a rejir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.