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Artículo UNICO de la Ley 2.413

Ley 2.413

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137354 / 6171727.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000) en devolver a los operarios de las maestranzas de los Ferrocarriles del Estado el diez por ciento de sus jornales que se les ha descontado desde el mes de setiembre de 1908 i en pagar estos jornales sin descuento alguno hasta el 31 de diciembre próximo, sin que esto importe reconocer o preconstituir derechos.