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Artículo 10 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137355 · idParte: 8345342

Texto oficial

Artículo 10°- Las Municipalidades de Renaico y Villarrica depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Renaico y de Villarrica deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la presente ley.