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Artículo 1 de la Ley 2.421

Ley 2.421

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137357 / 6171746.

Texto oficial

Artículo 1.º Concédese, por gracia, al contador primero de la Armada Nacional, don José 2.º Cortés, el abono de los cinco años nueve meses i quince dias que permaneció en retiro desde el 15 de diciembre de 1866 hasta el 1.º de setiembre de 1879 i desde el 31 de diciembre de 1890 hasta el 3 de febrero de 1894.