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Artículo UNICO de la Ley 16.914 · Condona las deudas que señala

Condona las deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137358 / 9050910.

Texto oficial

"Artículo único.- Condónanse las deudas contraídas, en conformidad al artículo 11 de la ley número 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas por la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en Lo Miranda, departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins.".