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Artículo 1 de la Ley 16.936 · Rebaja en los pasajes a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudio

Rebaja en los pasajes a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137383 / 8956883.

Texto oficial

Artículo 1.o- La Línea Aérea Nacional en sus rutas nacionales, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Marítima del Estado, cobrarán sólo un 50% del valor de sus pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudio de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, de los establecimientos educacionales fiscales y los reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, que imparta instrucción gratuita. Las giras de estudios deberán estar autorizadas por el Ministerio de Educación Pública. Los profesores que acompañen a los cursos en dichas giras, gozarán de las mismas franquicias. El mayor gasto que demande la aplicación de esta rebaja será de cargo fiscal.