Texto oficial
Artículo 1.o- La Línea Aérea Nacional en sus rutas
nacionales, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la
Empresa Marítima del Estado, cobrarán sólo un 50% del
valor de sus pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de
alumnos que salgan en giras de estudio de la Universidad de
Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las
Universidades Particulares reconocidas por el Estado, de los
establecimientos educacionales fiscales y los reconocidos
como cooperadores de la función educacional del Estado, que
imparta instrucción gratuita.
Las giras de estudios deberán estar autorizadas por el
Ministerio de Educación Pública. Los profesores que
acompañen a los cursos en dichas giras, gozarán de las
mismas franquicias. El mayor gasto que demande la
aplicación de esta rebaja será de cargo fiscal.