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Artículo UNICO de la Ley 16.940 · Pago de asignacion familiar a conductor no propietario de automoviles de alquiler

Pago de asignacion familiar a conductor no propietario de automoviles de alquiler

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137384 / 6171828.

Texto oficial

"Artículo único.- La asignación familiar será pagada directamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al conductor no propietario de automóviles de alquiler. Corresponderá a la Caja dictar, en un plazo no superior a 60 días, las normas necesarias para el oportuno y expedito cumplimiento de la presente ley."