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Artículo 7 de la Ley 16.941 · Autoriza a la municipalidad de coihueco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de coihueco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137385 · idParte: 8345367

Texto oficial

Artículo 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Coihueco completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.