Texto oficial
Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta,
incluido el impuesto global complementario, intereses,
multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley,
adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos
Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago
correspondientes.