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Artículo 2 de la Ley 16.951 · Modifica la ley numero 15.564

Modifica la ley numero 15.564

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137386 · idParte: 8925035

Texto oficial

Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes.