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Artículo UNICO de la Ley 2.504

Ley 2.504

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137454 / 6172162.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que, sin perjuicio de derechos de terceros, haga estender, a favor de don José Miguel Rios, o de su sucesion, título definitivo de propiedad sobre trescientas hectáreas de terrenos fiscales de que se encuentra en posesion la mencionada sucesion, ubicada en el departamento de Collipulli, comuna de Ercilla, subdelegacion de Pailahueque.