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Artículo UNICO de la Ley 2.505

Ley 2.505

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137455 / 6172165.

Texto oficial

Artículo único.- La autorizacion conferida por el artículo 3.o de la lei de 23 de enero de 1908, para arrendar las líneas férreas fiscales intermedias entre Ligua i Chañaral a los contratistas del ferrocarril lonjitudinal, no rejirá con la red del ferrocarril de Copiapó.