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Artículo UNICO de la Ley 2.538

Ley 2.538

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137466 / 6172198.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000) en los gastos que demande durante el presente año el cumplimiento de las leyes número 2,207, de 7 de setiembre de 1909, i número 2,164, de 19 de febrero del mismo año.