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Artículo UNICO de la Ley 2.539

Ley 2.539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137475 / 6172217.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente de guardias nacionales movilizadas, retirado absolutamente e inválido relativo de la campaña del Pacífico, don Eduardo Pérez R., derecho a gozar de su pension de retiro militar como inválido absoluto, en vez de la de relativo de que actualmente disfruta.