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Artículo UNICO de la Ley 2.547

Ley 2.547

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137477 / 6172223.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais en la guerra contra el Perú i Bolivia por el teniente segundo de la Armada Nacional, don Avelino Rodríguez, concédese, por gracia, a su hermana doña María Teresa Rodríguez, el goce de una pension mensual de cincuenta pesos, en vez de la que actualmente disfruta.