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Artículo UNICO de la Ley 2.543

Ley 2.543

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137483 / 6172241.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Francisco Julio Oyarzún, concédese, por gracia, a su viuda doña Delia Moreno e hijos menores una pension mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.