Texto oficial
Art. 2.º Este abono de servicios, por lo que respecta al personal de tropa, deberá, ademas, computarse para los efectos de los premios de constancia a que la citada lei se refiere.
Ley 2.553
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137487 / 8345437.