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Artículo 2 de la Ley 2.553

Ley 2.553

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137487 / 8345437.

Texto oficial

Art. 2.º Este abono de servicios, por lo que respecta al personal de tropa, deberá, ademas, computarse para los efectos de los premios de constancia a que la citada lei se refiere.