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Artículo UNICO de la Ley 2.551

Ley 2.551

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137491 / 6172263.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados en la enseñanza por doña Cármen Aguirre, auméntase, por gracia, a la cantidad de mil doscientos pesos ($ 1,200) la pension anual de jubilacion de que disfruta.