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Artículo UNICO de la Ley 2.558

Ley 2.558

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137498 · idParte: 7249461

Texto oficial

Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican del presupuesto de Guerra vijente: Setenta mil pesos al ítem 129, para la construccion de la Escuela de Veterinaria i Mariscales herradores; Diez mil pesos al ítem 246, para compra i reparacion de útiles i muebles i gastos jenerales de enfermerías; Cuatrocientos cincuenta mil pesos al ítem 285, para adquisicion de forraje para el ganado del Ejército; Diez mil pesos al ítem 296, para aseo i desinfeccion de cuarteles; Cinco mil pesos al ítem 304, destinado a impresion de formularios, compra de libros de contabilidad i otros elementos para el servicio de las Administraciones de Cajas Militares; Cincuenta mil pesos al ítem 324, destinado a imprevistos; Sesenta i siete mil quinientos pesos al ítem 353, destinado al pago de cuentas atrasadas; i Ciento cincuenta i seis mil doscientos setenta i un pesos al ítem 355, que destina fondos para construcciones militares.