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Artículo UNICO de la Ley 2.564

Ley 2.564

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137502 / 6172294.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales i particulares necesarios para la construccion del ferrocarril de Valparaiso a Casablanca, sus estaciones i anexos, en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República. Las espropiaciones se harán de acuerdo con lo dispuesto en la lei de 12 de junio de 1857.