Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.531

Ley 2.531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137505 / 6172300.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados en la campaña contra el Perú i Bolivia por el teniente-coronel graduado de Ejército, don Alejandro Guzman i Guzman, abónesele, por gracia, para los efectos de su retiro, los tres años cinco meses doce dias que permaneció en la Escuela Militar, como cadete pensionista, desde el 10 de marzo de 1868 hasta el 22 de agosto de 1871.