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Artículo UNICO de la Ley 2.532

Ley 2.532

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137506 / 6172303.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el capitan de Guardias Nacionales Movilizadas, don Julio Jeanneret Niño, concédese, por gracia, a su señora madre, doña Cármen Niño, v. de Jeanneret, una pension mensual de veintisiete pesos, de la cual disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.