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Artículo UNICO de la Ley 2.535

Ley 2.535

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137508 / 6172309.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la campaña de la restauracion al Perú por el sarjento-mayor de Ejército don Manuel Calderon, concédese, por gracia, a sus hijas solteras doña Mercedes, doña Matilde, doña Elvira, doña Alejandrina i doña Ana Virjinia, derecho a gozar de la pension de montepío militar que corresponde al empleo de teniente-coronel, en vez de la pension de sarjento-mayor que actualmente perciben.