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Artículo UNICO de la Ley 2.567

Ley 2.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137512 / 7249464.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de tres millones quinientas mil libras esterlinas ($ 3.500,000) a un tipo de interes que no exceda del cuatro i medio por ciento anual i con una amortizacion acumulativa, tambien anual, de uno por ciento, destinado a adquirir los elementos que se necesitan para la defensa nacional, incluso la adquisicion de un segundo "Dreadnought". Esta autorizacion durará por el término de tres años.