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Artículo UNICO de la Ley 2.568

Ley 2.568

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137513 · idParte: 6172323

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran incluidos en el ítem 774 de la partida 15 del presupuesto vijente del Ministerio de Industria i Obras Públicas los ferrocarriles de Paloma a San Márcos, Rayado a Papudo, Rayado a Trapiche i circunvalacion de Santiago i los puentes sobre el Huamalata, en el ferrocarril de Paloma a Ovalle i Puntilla; i sobre los rios Cholchol i Ranquilco, en el ferrocarril de Temuco a Carahue, con sus respectivos accesos.