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Artículo UNICO de la Ley 2.584

Ley 2.584

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137516 / 6172335.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de ciento cincuenta i tres mil ciento cuarenta i cinco pesos setenta centavos ($ 153,145.70) en la terminacion del edificio adquirido por el Supremo Gobierno para que sirva de residencia a la Legacion arjentina en Chile.