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Artículo 14 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927914.

Texto oficial

Art. 14. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos.