Texto oficial
Art. 16. Ningún Diputado o Senador será acusado desde
el día de su elección, sino ante su respectiva Cámara, o
ante la Comisión Conservadora, si aquélla estuviere en
receso. Si se declara haber lugar a formación de causa,
queda el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i
sujeto al juez competente.