Texto oficial
Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita:
1º Estar en posesión de los derechos de ciudadano
elector;
2º Una renta de quinientos pesos, a lo menos.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927921.