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Artículo 21 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927921.

Texto oficial

Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita: 1º Estar en posesión de los derechos de ciudadano elector; 2º Una renta de quinientos pesos, a lo menos.