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Artículo 29 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927929.

Texto oficial

Art. 29. La Comisión Conservadora pasará oportunamente todas las actas al Senado, para que el 15 de maio inmediato, antes de la primera reunión ordinaria de las Cámaras, verifique el escrutinio jeneral o haga la elección en caso necesario, i la comunique a los electores.