Texto oficial
Art. 32. Para ser Senador se necesita:
1º Ciudadanía en ejercicio;
2º Treinta i seis años cumplidos;
3º No haber sido condenado jamás por delito;
4º Una renta de dos mil pesos a lo menos.
La condición esclusiva impuesta a los Diputados en el
artículo 23, comprende también a los Senadores.