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Artículo 32 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927932.

Texto oficial

Art. 32. Para ser Senador se necesita: 1º Ciudadanía en ejercicio; 2º Treinta i seis años cumplidos; 3º No haber sido condenado jamás por delito; 4º Una renta de dos mil pesos a lo menos. La condición esclusiva impuesta a los Diputados en el artículo 23, comprende también a los Senadores.