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Artículo 49 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927949.

Texto oficial

Art. 49. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto de lei dentro de quince días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba, i se promulgará como lei. Si las Cámaras cerrasen sus sesiones antes de cumplirse los quince días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente de la República la hará dentro de los seis primeros días de la sesión ordinaria del año siguiente.