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Artículo 89 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927989.

Texto oficial

Art. 89. Deberán igualmente presentarle el presupuesto anual de los gastos que deben hacerse en sus respectivos Departamentos; i dar cuenta de la inversión de las sumas decretadas para llenar los gastos del año anterior.