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Artículo 107 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928007.

Texto oficial

Art. 107. Los Consejeros de Estado son responsables de los dictámenes que presten al Presidente de la República contrarios a las leyes, i manifiestamente mal intencionados; i podrán ser acusados i juzgados en la forma que previenen los artículos 93 hasta 98 inclusive.