Texto oficial
Art. 110. Los majistrados de los Tribunales superiores
i los jueces letrados de primera instancia permanecerán
durante su buena comportación. Los jueces de comercio, los
alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán
su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las
leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos,
sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente
sentenciada.