Saltar al contenido

Artículo 112 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928012.

Texto oficial

Art. 112. La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, i los años que deban haber ejercido la profesión de abogado los que fueron nombrados majistrados de los Tribunales superiores o jueces letrados.