Texto oficial
Art. 126. Para ser alcalde o rejidor, se requiere:
1º Ciudadanía en ejercicio.
2º Cinco años, a lo menos, de vecindad en el
territorio de la Municipalidad.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928026.