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Artículo 126 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928026.

Texto oficial

Art. 126. Para ser alcalde o rejidor, se requiere: 1º Ciudadanía en ejercicio. 2º Cinco años, a lo menos, de vecindad en el territorio de la Municipalidad.