Texto oficial
Art. 128. Corresponde a las Municipalidades en su
territorio:
1º Cuidar de la policía de salubridad, comodidad,
ornato i recreo.
2º Promover la educación, la agricultura, la
industria i el comercio.
3º Cuidar de las escuelas primarias i demás
establecimientos de educación que se paguen de fondos
municipales.
4º Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de
espósitos, cárceles, casas de corrección i demás
establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se
prescriban.
5º Cuidar de la construcción i reparación de los
caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de
necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos
municipales.
6º Administrar e invertir los caudales de propios i
arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei.
7º Hacer el repartimiento de las contribuciones,
reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de
la Municipalidad, en los casos en que la lei no lo haya
cometido a otra autoridad o personas.
8º Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto
del Intendente i del Presidente de la República, las
peticiones que tuvieren por conveniente, ya sea sobre
objetos relativos al bien jeneral del Estado, o al
particular del departamento, especialmente para establecer
propios, i ocurrir a los gastos estraordinarios que
exijiesen las obras nuevas de utilidad común del
departamento, o la reparación de las antiguas.
9º Proponer al Gobierno Supremo, o al superior de la
provincia, o al del departamento, las medidas
administrativas conducentes al bien jeneral del mismo
departamento.
10º Formar las ordenanzas municipales sobre estos
objetos i presentarlas por el conducto del Intendente al
Presidente de la República para su aprobación, con
audiencia del Consejo de Estado.