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Artículo 146 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137535 · idParte: 8928046

Texto oficial

Art. 146. La casa de toda persona que habite el territorio chileno es un asilo inviolable, i sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la lei i en virtud de orden de autoridad competente.