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Artículo 152 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8928052.

Texto oficial

Art. 152. Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la lei; i si ésta exijiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente.