Texto oficial
Art. 158. Toda resolución que acordare el Presidente
de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a
presencia o requisición de un ejército, de un jeneral al
frente de fuerza armada, o de alguna reunión de pueblo,
que, ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las
autoridades, es nula de derecho, i no puede producir efecto
alguno.