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Artículo 5 transitorio de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137535 · idParte: 8928073

Texto oficial

Art. 5º Los empleos que hayan sido conservados, se desempeñarán en adelante con arreglo a lo que previene la misma Constitución.